El Congreso de Costa Rica aprobó un proyecto de ley que crea la Ley de Atracción de trabajadores y proveedores remotos de servicios internacionales, con incentivos especiales por un año con prórroga de un año.
Esta nueva ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta. Es importante señalar que esta ley requiere la elaboración y aprobación de un reglamento administrativo por parte del Poder Ejecutivo para desarrollar el contenido de la ley.
El objeto de esta ley es promover la atracción de trabajadores y prestadores de servicios que se realicen de forma remota, promover las visitas de larga estancia en Costa Rica y aumentar el gasto de recursos de origen extranjero en el país. Por tanto, una nueva categoría migratoria de no residente, subcategoría de “estancia”, Trabajador o Prestador de Servicios Remotos.
Los requisitos incluirán:
a) Prueba de que la persona percibe una remuneración mensual estable, renta fija o renta mensual promedio, durante el último año, por un monto igual o superior a US $ 3000 o su equivalente. Si el solicitante opta por solicitar los beneficios también para su grupo familiar, el monto de los ingresos a demostrar podrá integrarse válidamente por los suyos junto con el de su cónyuge o cualquiera de los demás miembros y deberá en ese caso alcanzar la suma de US $ 4000 por mes. En cualquier caso, deben ser ingresos que se puedan seguir recibiendo aunque la persona no se encuentre en su país de origen. El trabajo o los servicios remunerados deben estar permitidos por la lista que proporcionará la Autoridad de Inmigración.
b) Obtener un seguro de servicios médicos que cubra al solicitante durante toda su estadía en el país. Asimismo, todos los miembros del grupo familiar deben estar cubiertos si optan por solicitar su inclusión como beneficiarios.
c) Realizar un pago único por la concesión de una visa de no residente, como Trabajador o Proveedor de Servicios Remotos. El monto se determinará mediante reglamento que emita la Dirección, con base en parámetros objetivos y de servicio al costo.
d) Cualquier otro requisito que se derive de la Ley General de Extranjería e Inmigración No 8764.
La nueva categoría migratoria se otorgará por un año, prorrogable por un período único de un año adicional. Para autorizar dicha prórroga, el beneficiario debe haber permanecido en el país un mínimo de 180 días durante el año originalmente otorgado.
Los incentivos adicionales son:
Los beneficiarios tendrán la exención total del impuesto sobre la renta, definido por ley. En ningún caso se considerará a los beneficiarios como residentes habituales del país a efectos tributarios, ni se considerarán los ingresos que reciban del exterior de fuente costarricense. Este beneficio no será aplicable al grupo familiar del beneficiario.
Los beneficiarios estarán exentos del pago de todos los impuestos sobre la importación de equipos básicos de computación personal, informática, telecomunicaciones o similares, necesarios para el cumplimiento de sus tareas o la prestación de sus servicios siempre que cumplan con los criterios establecidos en la ley.
La licencia de conducir vigente otorgada en el país de origen del beneficiario será válida para los efectos de conducir en Costa Rica.
Los beneficiarios de esta ley podrán abrir cuentas de ahorro en los bancos del sistema bancario nacional, cumpliendo con las disposiciones de la Ley 8204 y todo el marco legal vigente en materia de lucha contra el blanqueo de capitales. La Superintendencia General de Instituciones Financieras emitirá los reglamentos o lineamientos necesarios.
Para obtener más información, puede comunicarse con el personal de Coco Republic Realty Group @cocorepublicpm, enviarles un correo electrónico a info@cocorepubliccr.com o visitar www.cocorepubliccr.com para ayudarlo con sus ventas y alquileres de bienes raíces y este nuevo estado que le permitirá disfrutar de Costa ¡Rica con menos tramos fronterizos! :-)
Comments